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miércoles, septiembre 06, 2006

Conflicto en Medio Oriente

Conflicto en Medio Oriente

Denuncia contra OSA-AMIA-DAIA

Crease o no... Denuncia contra OSA-AMIA-DAIA

DENUNCIA A DIRECTIVOS DE LA AMIA, LA DAIA Y LA OSA POR PRESUNTA INTERFERENCIA EN LA POLÍTICA EXTERIOR DE LA NACIÓN, INSTIGACIÓN Y APOLOGÍA DEL DELITO, ALIENTO DEL ODIO POR CAUSAS RELIGIOSAS Y ÉTNICAS E INTROMISIÓN INDEBIDA EN CUESTIONES POLÍTICAS - SE LES RETIRE LA PERSONERÍA JURÍDICA

Señor juez:

JUAN GABRIEL LABAKÉ, abogado por derecho y en causa propia, CSJN T. 7 F. 311, DNI 6.484.939, CUIT 24-06484939-1, teléfono 02320-40-4729 y
011-15-5887-3337, ADRIÁN SALBUCHI, DNI 10.369.848, y ENRIQUE ROMERO, DNI 16.821.530, todos con domicilio a los efectos procesales en Tucumán 1650, PB, 1, Capital Federal, a VS nos presentamos y respetuosamente decimos:

I.- EXORDIO Que venimos a presentar denuncia criminal contra los directivos de la Asociación Mutual Israelita Argentina-AMIA, la Dirección de Asociaciones Israelitas Argentinas-DAIA y la Organización Sionista Argentina-OSA, todas con domicilio en Pasteur 633, Capital Federal, por la eventual comisión de los siguientes delitos previstos en el Código Penal:

- alterar las relaciones amistosas del gobierno argentino con un gobierno extranjero, en este caso con el del Líbano, Siria e Irán (art.
219),
- instigación a cometer delitos (art. 209),
- apología e incitación a cometer delito (art. 213),
- imponer sus ideas o combatir las ajenas por la fuerza o el temor
(art.
213 bis),
- alentar o incitar a la persecución o el odio contra personas o grupos de personas a causa de su raza, religión, nacionalidad o ideas políticas
(art.
3º, in fine, de la ley 23.592).

por los cuales, y de quedar confirmados por la investigación, solicitamos se los condene con el máximo de la pena, con costas.

II.- HECHOS Como es de público y notorio conocimiento, el Estado de Israel ha atacado ferozmente a la República del Líbano desde el 12 de julio en adelante, hasta que las Naciones Unidas exigieron el cese del fuego, y aún luego de ello, hasta el presente. También es público y notorio que Israel mantiene todavía un poderoso ejército invadiendo territorio libanés. De la misma manera que es públicamente conocido en todo el mundo que Israel, en esas acciones feroces, llegó a bombardear arteramente un puesto de observación de la ONU (a pesar de los diez avisos de que no lo hiciera por ser justamente un puesto de la ONU), mató a miles de niños inocentes intencionadamente (la atrocidad que cometió en Caná fue sólo un caso), sembró de minas asesinas las tierras del sur del Líbano y, según acaba de informarlo oficialmente la propia ONU, lanzó el 90% de sus bombas de racimo (arma prohibida que transforma a sus usuarios responsables en criminales de guerra, según los tratados internacionales) en las últimas 72 horas antes del cese del fuego ya dispuesto por la ONU. Vale remarcar que esa cruel e inmensa agresión al Líbano, a la cual le corresponde plenamente el calificativo de genocidio y crimen de lesa humanidad, fue perpetrada por el Estado de Israel con el insostenible pretexto de que una organización política libanesa, el Hezbollah, tomó dos prisioneros israelíes, olvidándose que él, el propio Estado israelí, mantiene prisioneros a centenares de libaneses. Para justificar su actitud, Israel afirma que Hezbollah es un grupo terrorista, pero en esa peregrina pretensión se encuentra acompañado sólo por EEUU, que tiene los mismos intereses y los mismos objetivos bélicos que Israel en el Medio Oriente. El resto de los países que conforman las Naciones Unidas, con el voto expreso de la República Argentina, han declarado formal y oficialmente que Hezbollah no es un grupo terrorista. Por otro lado, es igualmente de público y notorio conocimiento que Israel desde hace décadas se niega a entregar parte del territorio libanés invadido
(las granjas de Sheeba). En ese contexto, las organizaciones cuyos directivos venimos a denunciar están llevando adelante una campaña pública tendiente a:

1.- Defender, apoyar y solventar la agresión que el Estado de Israel llevó y aún lleva a cabo contra el Líbano, país y gobierno con los cuales la Argentina mantiene relaciones amistosas, y aún fraternales, dada la numerosa colectividad de argentinos descendientes de libaneses que existe en nuestro país. Sin lugar a dudas, ese apoyo de las tres organizaciones argentinas, que tienen personería jurídica nacional, altera las relaciones amistosas que menciona el art.
219 del C. P.

2.- Atacar a Siria e Irán, como parte de una campaña política que inició, alienta y dirige un Estado extranjero, el de Israel, con el evidente y proclamado propósito de preparar un ataque a esos países también amigos de la Argentina. Ésta es otra acción de los directivos de esas organizaciones
(AMIA, DAIA y OSA) que altera las relaciones amistosas que menciona el art. 219 del C. P.

3.- Dada la ferocidad de los ataques de Israel contra el Líbano, y la abierta vulneración de los tratados internacionales que ha cometido
(asesinato en masa e intencional de niños y de observadores de la ONU, uso de bombas de racimo y de fósforo blanco, etc.), toda defensa pública de la conducta del Estado agresor (Israel), cualquiera sea el pretexto que se use para ello, queda encuadrada, sin duda alguna, en las figuras de los art. 109 (instigación a cometer delitos) y 213 (apología e incitación a cometer delitos).

4.- Las formas que adopta el accionar de la AMIA, la DAIA y la OSA, en este tema, están francamente destinadas a imponer sus ideas o combatir las ajenas por la fuerza o el temor (art. 213 bis). En efecto, no sólo esas organizaciones realizan manifestaciones públicas para apoyar la agresión de Israel al Líbano
(incluidos los atropellos y los crímenes de lesa humanidad ya mencionados), sino que también agreden verbalmente a Irán y Siria (a ellas, y a sus ciudadanos y amigos) acusándolos de ser terroristas. Además, a cualquier persona que se atreve a oponerse a los citados crímenes del Estado de Israel, y sale en defensa de los países y/o personas acusadas y agredidas por Israel, los acá denunciados los someten a una enorme presión destinada imponer sus ideas o combatir las ajenas por la fuerza o el temor. Baste considerar que quien denuncia los crímenes de Israel o cualquiera de sus atropellos, por inhumanos que fueren, es inmediata y públicamente tachado de "nazi", o de "antisemita", por los directivos de la AMIA, la DAIA y la OSA, epítetos que, además de designar un delito (según nuestra legislación) constituyen un descalificativo social y política de envergadura. Ése es otro método que los directivos de la AMIA, la DAIA y la OSA, utilizan para imponer sus ideas o combatir las ajenas por la fuerza o el temor.

5.- Con su constante y maliciosa prédica sobre el "fundamentalismo islámico", el "terrorismo de los musulmanes", de los sirios, de los iraníes, etc., han creado un clima de desconfianza y persecución hacia esos grupos, que puede configurar el delito descripto en el art. 3º, in fine, de la ley
23.592: alentar o incitar a la persecución o el odio contra personas o grupos de personas a causa de su raza, religión, nacionalidad o ideas políticas.

6.- Como agravante, es público y notorio que los directivos de la AMIA, de la DAIA y de la OSA siguen, en este accionar suyo, las expresas directivas emanadas de un Estado extranjero, como es el de Israel, y se internan de lleno en el terreno de la praxis política en la más peligrosa de sus formas: la que está al servicio de una potencia extranjera, y para mayor mal, de una potencia belicista y en guerra permanente con sus vecinos, todos ellos países amigos de la Argentina. Eso nos lleva a solicitar, como accesoria, que se investigue el tipo de personería jurídica que se le ha concedido a las tres organizaciones citadas, para averiguar si, en nuestra legislación y/o en sus respectivos estatutos sociales, tienen permitida tal actividad política partidista y, por si fuera poco, a favor y como agentes de una potencia extranjera. Ello resulta procedente desde el momento en que una de esas instituciones dice ser una mutual, y otra aparenta ser una asociación civil sin fines de lucro, dos figuras jurídicas que, normalmente, tienen prohibida la actividad política partidaria.

IV.- PRUEBA Estimamos innecesario ofrecer pruebas, por ser todo lo dicho de público y notorio conocimiento y haberse difundido masivamente por los medios de comunicación nacionales y extranjeros.

V.- DERECHO Fundamos nuestro derecho en los art. 209, 213, 213 bis y 219 del Código Penal, en el art. 3º, in fine, de la ley 23.592, y en el art. 174 del Código Procesal Penal.

VI.- PETITORIO Por todo lo expuesto, a VS solicitamos:
1.- Se nos tenga por presentados como denunciantes y constituido el domicilio legal.
2.- Se abra el sumario judicial correspondiente.
3.- Oportunamente, y una vez comprobados los presuntos delitos acá denunciados, se condene a los responsables al máximo de la pena, todo con costas.

Proveer de conformidad SERÁ JUSTICIA.

--------------------- Los firmantes son Labake, ex secretario privado de Isabelita y Adrian Salbuchi el 2do nazi mas nazi de Argentina